Contrato Laboral
1.- ¿Qué
es un contrato de trabajo?
Es un
acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar
determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio
de una retribución.
2.- Derechos y obligaciones
Un
contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten
en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que
contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
3.- El
empresario contrae obligaciones con:
A) El
trabajador
Cuando la
relación laboral sea de duración superior a 4 semanas, el empresario deberá
informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato
y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre
que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo
formalizado por escrito.
B) Los
representantes legales de los trabajadores
También
deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia
básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los
contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es
suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las
denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.
La copia
básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del
D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la
identidad personal del interesado.
C) El
Servicio Público de Empleo
Los
empresarios están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo (SPE),
en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que
deben celebrarse por escrito, o comunicar, en igual plazo, las contrataciones
efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.
Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir
acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes
legales de los trabajadores, si los hubiere.
Cuando no
sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato
por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los
trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la copia básica.
4.-
Derechos del trabajador
A la
ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
A la
promoción y formación en el trabajo.
A no ser
discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
A la
integridad física y a la intimidad.
A
percibir puntualmente la remuneración pactada.
Los demás
que se establezcan en el contrato de trabajo.
5.- ¿Quién
puede firmarlos?
El
Trabajador:
Los mayores de edad (18 años).
Los
menores de 18 años legalmente emancipados.
Mayores
de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga
a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o
tácito de sus padres o tutores.
Los
extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
El
Empresario:
Es la
persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus
servicios. Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una
persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles...). En caso
de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre se
representará por una persona individual, que es con la que se ha de celebrar el
contrato.
6.- Formalización del contrato de trabajo
El
contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra. Es
obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en
los siguientes contratos:
Contratos
en Prácticas.
Contratos
a Tiempo Parcial.
Contratos
de Relevo.
Contratos
para la realización de Obra o Servicio determinado.
Trabajadores
contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Contratos
por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.
De no
formalizarse por escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa
y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza
temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cada una
de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier
momento del transcurso de la relación laboral.
7.- Período de prueba
A) Podrá
concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de
duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En
defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá
exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los
demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el
período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no
sean técnicos titulados.
El
empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las
experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que
establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las
mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de
contratación.
B)
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla,
excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
C)
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento,
el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios
prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de
incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al
trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo
siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

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